Constitucion

Artículo 107.

Texto Legal

- Cada Cámara nombrará sus Secretarios y el personal de su dependencia, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deberá establecer contemplando las reglas de garantías previstas en los artículos 58 a 66, en lo que corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 Constitucion desde tu celular