- Corresponderá también a la Comisión Permanente, prestar o rehusar su consentimiento en todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, con arreglo a la presente Constitución y la facultad concedida a las Cámaras en los artículos 118 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 168. SECCION VII DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYES CAPITULO I
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