Constitucion

Artículo 134.

Texto Legal

- Si la Cámara en que tuvo principio el proyecto, lo aprueba, lo pasará a la otra para que, discutido en ella, lo apruebe también, lo reforme, adicione o deseche.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del Constitucion?

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