Constitucion

Artículo 137.

Texto Legal

- Si recibido un proyecto de ley, el Poder Ejecutivo tuviera objeciones que oponer u observaciones que hacer, lo devolverá con ellas a la Asamblea General, dentro del plazo perentorio de diez días.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 137 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 137 Constitucion desde tu celular