Constitucion

Artículo 140.

Texto Legal

- Si las Cámaras reunidas desaprobaran el proyecto devuelto por el Poder Ejecutivo, quedará sin efecto por entonces, y no podrá ser presentado de nuevo hasta la siguiente Legislatura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del Constitucion?

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