Constitucion

Artículo 157.

Texto Legal

- Cuando el Presidente electo estuviera incapacitado temporalmente para la toma de posesión del cargo o para el ejercicio del mismo, será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 153 hasta tanto perduren las causas que generaron dicha incapacidad.

Preguntas Frecuentes

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