Constitucion

Artículo 181.

Texto Legal

- Son atribuciones de los Ministros, en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo: 1º) Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones. 2º) Preparar y someter a consideración superior los proyectos de ley, decretos y resoluciones que estimen convenientes. 3º) Disponer, en los límites de su competencia, el pago de las deudas reconocidas del Estado. 4º) Conceder licencias a los empleados de su dependencia. 5º) Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus reparticiones. 6º) Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias. 7º) Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo. 8º) Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160. 9º) Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad política, las atribuciones que estimen convenientes.

Preguntas Frecuentes

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