Constitucion

Artículo 187.

Texto Legal

, para designar a los nuevos Directores o, en su caso, Directores Generales. Obtenida la venia, podrá proceder a la sustitución. Las facultades otorgadas en este artículo no podrán ser ejercidas durante el primer año del mandato del gobierno ni dentro de los doce meses anteriores a la asunción del gobierno siguiente. Dichas facultades tampoco podrán ejercerse respecto de las autoridades de la Universidad de la República.

Preguntas Frecuentes

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