Constitucion

Artículo 213.

Texto Legal

- El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de ley de Contabilidad y Administración Financiera, el que lo elevará al Poder Legislativo con las observaciones que le mereciera. Dicho proyecto comprenderá las normas reguladoras de la administración financiera y económica y especialmente la organización de los servicios de contabilidad y recaudación; requisitos con fines de contralor, para la adquisición y enajenación de bienes y contratación que afecten a la Hacienda Pública; para hacer efectiva la intervención preventiva en los ingresos, gastos y pagos; y las responsabilidades y garantías a que quedarán sujetos los funcionarios que intervienen en la gestión del patrimonio del Estado. SECCION XIV DE LA HACIENDA PUBLICA CAPITULO I

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del Constitucion?

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