Constitucion

Artículo 224.

Texto Legal

- Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuesto preparados por los Intendentes dentro de los cuatro meses de su presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 224 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 224 Constitucion desde tu celular