Constitucion

Artículo 228.

Texto Legal

- La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de contralor de toda gestión relativa a Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas. Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 228 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 228 Constitucion desde tu celular