Constitucion

Artículo 235.

Texto Legal

- Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere: 1º) Cuarenta años cumplidos de edad. 2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país. 3º) Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del Constitucion?

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