Constitucion

Artículo 240.

Texto Legal

- En el ejercicio de sus funciones, se comunicará directamente con los otros Poderes del Estado, y su Presidente estará facultado para concurrir a las Comisiones parlamentarias, para que con voz y sin voto, participe de sus deliberaciones cuando traten de asuntos que interesen a la Administración de Justicia, pudiendo promover en ellas el andamiento de proyectos de reforma judicial y de los Códigos de Procedimientos. CAPITULO IV

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del Constitucion?

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