Constitucion

Artículo 242.

Texto Legal

- Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere: 1º) Treinta y cinco años cumplidos de edad. 2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio. 3º) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de seis años.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del Constitucion?

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