Constitucion

Artículo 254.

Texto Legal

- La justicia será gratuita para los declarados pobres con arreglo a la ley. En los pleitos en que tal declaración se hubiere hecho a favor del demandante, el demandado gozará del mismo beneficio hasta la sentencia definitiva, la cual lo consolidará si declara la ligereza culpable del demandante en el ejercicio de su acción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del Constitucion?

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