Constitucion

Artículo 285.

Texto Legal

- La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente para pedirle y recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor. El Intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva. Salvo cuando el llamado a Sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.

Preguntas Frecuentes

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