Constitucion

Artículo 287.

Texto Legal

- El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la ley. Los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales no podrán integrar las autoridades locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del Constitucion?

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