Constitucion

Artículo 291.

Texto Legal

- Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato: 1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo. 2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental.

Preguntas Frecuentes

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