Constitucion

Artículo 299.

Texto Legal

- Los decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos, no serán obligatorios, sino después de diez días de publicados en el "Diario Oficial", y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una sección especial. Deberán publicarse, además, por lo menos, en dos periódicos del departamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del Constitucion?

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