Constitucion

Artículo 302.

Texto Legal

- Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de las obligaciones departamentales. Si dichas obligaciones no existiesen, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamental, a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas. CAPITULO XI

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del Constitucion?

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