Constitucion

Artículo 305.

Texto Legal

- El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción que determine la ley, tendrá el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del Constitucion?

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