Constitucion

Artículo 314.

Texto Legal

- Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, nombrado por el Poder Ejecutivo. Las calidades necesarias para desempeñar este cargo, las prohibiciones e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán las determinadas para los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del Constitucion?

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