Constitucion

Artículo 326.

Texto Legal

- Las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por mayoría de votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el voto afirmativo de tres de los cinco miembros a que se refiere el inciso primero del artículo 324, salvo que se adopten por dos tercios de votos del total de sus componentes.

Preguntas Frecuentes

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