Constitucion

Artículo 330.

Texto Legal

- El que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución después de sancionada y publicada, será reputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación. CAPITULO III

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 330 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 330 Constitucion desde tu celular