Constitucion

Artículo 88.

Texto Legal

- La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos. Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos. El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada Cámara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 88 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 88 Constitucion desde tu celular