CPEUM

Artículo 2. Derechos de los pueblos indigenas

Reconoce la composicion pluricultural de la Nacion sustentada en sus pueblos indigenas. Establece el derecho a la libre determinacion y autonomia de los pueblos y comunidades indigenas.

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Texto Legal

Articulo 2 — Derechos de los Pueblos Indigenas

La Nacion Mexicana es unica e indivisible. La Nacion tiene una composicion pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indigenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pais al iniciarse la colonizacion y que conservan sus propias instituciones sociales, economicas, culturales y politicas, o parte de ellas.

Apartado A — Libre Determinacion y Autonomia

El derecho de los pueblos indigenas a la libre determinacion se ejercera en un marco constitucional de autonomia que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indigenas se hara en las constituciones y leyes de las entidades federativas.

Apartado B — Obligaciones del Estado

La Federacion, las entidades federativas y los Municipios estableceran las instituciones y determinaran las politicas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indigenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque este articulo se enfoca en pueblos indigenas, tiene relevancia fiscal en cuanto a las exenciones y beneficios tributarios que diversas leyes otorgan a comunidades y ejidos. SDV considera este marco constitucional al asesorar a empresas del sector primario que operan en territorios indigenas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del CPEUM?

Reconoce la composicion pluricultural de la Nacion sustentada en sus pueblos indigenas. Establece el derecho a la libre determinacion y autonomia de los pueblos y comunidades indigenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Constitucion Politica?

Aunque este articulo se enfoca en pueblos indigenas, tiene relevancia fiscal en cuanto a las exenciones y beneficios tributarios que diversas leyes otorgan a comunidades y ejidos. SDV considera este marco constitucional al asesorar a empresas del sector primario que operan en territorios indigenas.

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