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Artículo 10/IVA/NV. No traslado del IVA en arrendamiento de inmuebles comerciales

Se considera indebido no trasladar el IVA en el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, industrial o mixto, clasificandolos indebidamente como casa habitacion para aplicar la exencion.

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Texto Legal

Criterio 10/IVA/NV - No traslado de IVA en arrendamiento de inmuebles comerciales

Practica considerada indebida

Clasificar indebidamente como arrendamiento de casa habitacion (exento de IVA) el arrendamiento de inmuebles que en realidad se destinan a uso comercial, industrial, mixto o de oficinas, con el fin de no trasladar el IVA del 16%.

Descripcion del esquema

El arrendador celebra contratos de arrendamiento de inmuebles indicando que el destino es casa habitacion, cuando en realidad el arrendatario los utiliza como oficinas, consultorios, comercios o talleres. Se aplica indebidamente la exencion del articulo 20 fraccion II de la LIVA, omitiendo trasladar y enterar el IVA.

Fundamento legal

- Articulo 20 fraccion II de la Ley del IVA (exencion arrendamiento casa habitacion)
- Articulo 1 de la Ley del IVA (actos gravados)
- Articulo 29 del CFF (obligacion de emitir CFDI)

Consecuencias

- IVA omitido: Se determina el IVA no trasladado con actualizacion, recargos y multas.
- Responsabilidad del arrendador: El arrendador es responsable del IVA aunque no lo haya cobrado.
- ISR por arrendamiento: Posible revision conjunta del ISR declarado por el arrendador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

RIESGO MEDIO. SDV recomienda que los contratos de arrendamiento especifiquen claramente el destino del inmueble y que el tratamiento de IVA sea consistente con el uso real. Cuando un inmueble tiene uso mixto (parcialmente habitacional y parcialmente comercial), se debe prorratear el IVA conforme al porcentaje de uso. La autoridad puede verificar el uso real mediante visitas domiciliarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10/IVA/NV del CNV SAT?

Se considera indebido no trasladar el IVA en el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, industrial o mixto, clasificandolos indebidamente como casa habitacion para aplicar la exencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10/IVA/NV de la Criterios No Vinculativos SAT?

RIESGO MEDIO. SDV recomienda que los contratos de arrendamiento especifiquen claramente el destino del inmueble y que el tratamiento de IVA sea consistente con el uso real. Cuando un inmueble tiene uso mixto (parcialmente habitacional y parcialmente comercial), se debe prorratear el IVA conforme al porcentaje de uso. La autoridad puede verificar el uso real mediante visitas domiciliarias.

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