Se considera indebido transmitir perdidas fiscales mediante fusiones, escisiones o reestructuraciones corporativas sin razon de negocio, para que otra empresa las aproveche contra sus utilidades.
Realizar operaciones de reestructura corporativa (fusiones, escisiones, adquisiciones de acciones) cuyo principal proposito sea transmitir perdidas fiscales de una empresa a otra que genera utilidades, para que esta ultima las amortice contra sus utilidades y reduzca su ISR a pagar.
Una empresa rentable adquiere una empresa con perdidas fiscales acumuladas significativas. Posteriormente fusiona ambas entidades para que la empresa subsistente amortice las perdidas de la fusionada. La empresa adquirida no tenia valor operativo ni comercial; su unico activo eran las perdidas fiscales pendientes.
- Articulo 57, tercer parrafo de la Ley del ISR (intransmisibilidad de perdidas)
- Articulo 14-B del CFF (enajenacion en reestructuras)
- Articulo 5-A del CFF (razon de negocios)
- Rechazo de la amortizacion: Las perdidas transmitidas indebidamente se rechazan.
- ISR omitido: Se determina el ISR sobre la utilidad no compensada.
- Esquema reportable: Debe reportarse conforme al articulo 199 del CFF.
- Multas agravadas: Multas del 55% al 75% sobre las contribuciones omitidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. El articulo 57 de la LISR establece expresamente que el derecho a disminuir perdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufrio y no puede transmitirse. SDV recomienda que cualquier fusion o escision se analice cuidadosamente para confirmar que las perdidas no se estan transmitiendo indebidamente y que existe razon de negocios independiente.
Art. 5/CFF/NV. Uso de prestanombres para ocultar al beneficiario real
Se considera indebido utilizar prestanombres, testaferros o figuras juridicas opacas para ocultar la identidad del beneficiario controlador real de operaciones, cuentas o activos.
Art. 8/CFF/NV. Uso de esquemas reportables sin revelarlos al SAT
Se considera indebido implementar esquemas reportables generalizados o personalizados sin revelarlos al SAT en los terminos y plazos previstos en el Titulo Sexto del CFF.
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Art. 8/CFF/NV. Uso de esquemas reportables sin revelarlos al SAT
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