Se considera indebido que residentes en el extranjero que prestan servicios digitales en Mexico no cobren ni enteren el IVA correspondiente, o que contribuyentes nacionales no lo retengan.
Que las plataformas digitales extranjeras que prestan servicios en territorio nacional no se registren ante el SAT ni trasladen el IVA al consumidor mexicano. Asimismo, que los contribuyentes personas morales que adquieren servicios digitales del extranjero no retengan el IVA correspondiente.
Plataformas digitales extranjeras prestan servicios de streaming, software as a service (SaaS), almacenamiento en la nube, publicidad digital u otros servicios digitales a usuarios en Mexico sin trasladar el IVA del 16%. Empresas mexicanas adquieren estos servicios sin realizar la retencion del IVA aplicable a la importacion de servicios.
- Articulo 18-B de la Ley del IVA (servicios digitales)
- Articulos 18-D y 18-J de la Ley del IVA (obligaciones de plataformas digitales)
- Articulo 1-A fraccion III de la Ley del IVA (retencion por importacion de servicios)
- IVA omitido: Se determina el IVA no retenido ni enterado.
- Bloqueo de acceso: Las plataformas no registradas pueden ser bloqueadas por los concesionarios de internet.
- No deducibilidad: Los pagos por servicios digitales sin CFDI no son deducibles para ISR.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MEDIO. Desde 2020, las plataformas digitales extranjeras deben registrarse ante el SAT y cobrar IVA. SDV recomienda a empresas que contratan SaaS, licencias de software o publicidad digital del extranjero verificar si el proveedor esta registrado y, en caso contrario, realizar la retencion del IVA. La omision puede generar contingencias fiscales significativas.
Art. 5/IVA/NV. Cobro de contraprestaciones en efectivo para evitar el traslado del IVA
Se considera indebido cobrar contraprestaciones en efectivo sin expedir CFDI con el proposito de no trasladar ni enterar el IVA correspondiente a las operaciones realizadas.
Art. 8/IVA/NV. IVA en fideicomisos de bienes raices sin actividad empresarial
Se considera indebido utilizar fideicomisos de bienes raices para evitar el pago del IVA en la enajenacion de inmuebles comerciales o industriales, argumentando que se trata de cesion de derechos fideicomisarios.
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