El SAT precisa el sistema de doble gravamen del IEPS aplicable a los tabacos labrados: una cuota fija por cigarrillo y una tasa ad valorem sobre el precio de enajenacion, asi como las obligaciones de etiquetado y codificacion.
El articulo 2, fraccion I, inciso C) de la Ley del IEPS establece un sistema de doble imposicion para tabacos labrados: una tasa ad valorem del 160% y una cuota fija por cigarrillo de $0.5921 pesos (actualizada anualmente). El SAT interpreta que ambos gravamenes son acumulativos y deben calcularse y pagarse de manera conjunta.
- Articulo 2, fraccion I, inciso C) de la Ley del IEPS
- Articulo 2, fraccion II, inciso C) de la Ley del IEPS (cuota fija)
- Articulos 19, fracciones X, XI y XXII de la Ley del IEPS (codigos de seguridad)
El IEPS en tabacos se calcula sumando: (1) La tasa ad valorem: 160% sobre el precio de enajenacion al publico. Este es uno de los impuestos especiales mas altos del sistema fiscal mexicano. (2) La cuota fija: $0.5921 pesos por cigarrillo enajenado o importado (sujeta a actualizacion anual). Para puros y otros tabacos labrados, solo aplica la tasa ad valorem.
Los productores e importadores de cigarros y otros tabacos labrados estan obligados a imprimir codigos de seguridad en cada cajetilla o envase de cigarros. Estos codigos permiten al SAT rastrear la cadena de produccion y distribucion para combatir el contrabando y la falsificacion de productos.
Los contribuyentes del IEPS en tabacos deben: presentar declaracion informativa trimestral del precio de enajenacion de cada producto, informar sobre la cantidad de cigarros producidos o importados, solicitar y adherir los codigos de seguridad, y llevar un registro detallado de la produccion por marca y presentacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El doble gravamen del IEPS en tabacos (tasa ad valorem del 160% mas cuota fija por cigarrillo) hace de este uno de los sectores con mayor carga fiscal en Mexico. Los productores e importadores deben cumplir estrictamente con las obligaciones de codigos de seguridad y reportes de produccion, ya que las autoridades realizan verificaciones frecuentes. El incumplimiento en el uso de codigos de seguridad puede resultar en la clausura del establecimiento y la perdida de la mercancia.
Art. 1/IEPS/N. IEPS en enajenacion de bebidas alcoholicas - Marbetes y precintos
El SAT establece la obligacion de adherir marbetes o precintos a los envases de bebidas alcoholicas y precisa las reglas para la determinacion y pago del IEPS en la enajenacion e importacion de estas bebidas.
Art. 3/IEPS/N. IEPS en combustibles automotrices - Cuotas y estimulos
El SAT establece el tratamiento del IEPS aplicable a los combustibles automotrices (gasolinas y diesel), incluyendo las cuotas fijas, el estimulo fiscal complementario y la mecanica de calculo.
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