El SAT establece el tratamiento del IEPS aplicable a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores con azucares anadidos, con una cuota de $1.5272 pesos por litro.
El articulo 2, fraccion I, inciso G) de la Ley del IEPS establece una cuota fija por litro para la enajenacion e importacion de bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas con azucares anadidos. El SAT interpreta que esta cuota tiene un proposito extrafiscal de salud publica, buscando desincentivar el consumo de bebidas azucaradas.
- Articulo 2, fraccion I, inciso G) de la Ley del IEPS
- Articulo 3, fraccion XXVI de la Ley del IEPS (definicion de bebida saborizada)
- Regla 5.1.5 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
La cuota es de $1.5272 pesos por litro de bebida saborizada enajenada o importada (sujeta a actualizacion anual por inflacion). Para concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos, la cuota se aplica por litro de bebida que se pueda obtener al diluirlos conforme a las instrucciones del fabricante.
Se gravan: refrescos, jugos con azucar anadida, bebidas energeticas, bebidas deportivas, concentrados para preparar bebidas con azucar, y cualquier bebida no alcoholica con azucares anadidos. Se exentan: leche en cualquier presentacion, bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos, y sueros orales. Las bebidas con edulcorantes artificiales (sin azucar) no causan este IEPS.
Los contribuyentes de este IEPS deben informar trimestralmente al SAT sobre: los litros producidos, envasados e importados, el tipo de bebida, el contenido calorico y de azucar por porcion, y los litros enajenados clasificados por tipo de producto. Esta informacion se utiliza con fines de politica de salud publica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las empresas del sector de bebidas deben calcular con precision la cuota aplicable, especialmente cuando comercializan concentrados o polvos para preparar bebidas, ya que la cuota se aplica sobre los litros de bebida que se puedan obtener al diluir el producto. Es comun el error de calcular la cuota solo sobre el volumen del concentrado. Recomendamos revisar las instrucciones de dilucion del fabricante y documentar el factor de conversion para sustento fiscal.
Art. 1/IEPS/N. IEPS en enajenacion de bebidas alcoholicas - Marbetes y precintos
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Art. 5/IEPS/N. IEPS en alimentos con alta densidad calorica (comida chatarra)
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