El SAT interpreta que la obligacion de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) aplica a la totalidad de los actos o actividades realizados, incluyendo aquellos exentos o a tasa 0%, sin excepcion.
El articulo 29 del Codigo Fiscal de la Federacion establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligacion de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectuen, los contribuyentes deberan emitirlos mediante documentos digitales a traves de la pagina de Internet del SAT. El SAT interpreta que esta obligacion es absoluta y comprende todos los actos o actividades, incluyendo los gravados a tasa 0%, los exentos y los no objeto del impuesto.
- Articulo 29 del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 29-A del CFF (requisitos del CFDI)
- Articulo 83, fraccion VII del CFF (infracciones relacionadas con CFDI)
- Regla 2.7.1.21 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
El CFDI debe expedirse a mas tardar dentro de las 24 horas siguientes a que se haya realizado la operacion. En el caso de operaciones con el publico en general, el contribuyente puede emitir un CFDI global diario, semanal o mensual que ampare las operaciones del periodo.
El SAT ha establecido diferentes tipos de CFDI segun el acto: (1) CFDI de ingreso por enajenacion de bienes, prestacion de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal; (2) CFDI de egreso para devoluciones, descuentos o bonificaciones; (3) CFDI de traslado para el transporte de mercancias; (4) CFDI de nomina para pagos a trabajadores; (5) CFDI de pago para documentar la recepcion de pagos en parcialidades o diferido.
La no expedicion de CFDI se sanciona con multa de $19,700 a $112,650 por cada comprobante no emitido. En caso de reincidencia, procede la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince dias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La emision oportuna y correcta de CFDI es la piedra angular de la fiscalizacion moderna del SAT. Cualquier inconsistencia entre los CFDI emitidos y los ingresos declarados genera alertas automaticas en los sistemas del SAT. Recomendamos implementar procesos internos de conciliacion mensual entre CFDI emitidos, recibidos y declaraciones presentadas para evitar discrepancias.
Art. 5/CFF/N. Buzon tributario como medio oficial de notificacion
El SAT establece que el buzon tributario es el medio oficial de comunicacion electronica entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, y que las notificaciones realizadas por este medio surten efectos legales plenos.
Art. 7/CFF/N. Momento de acumulacion de ingresos para personas morales
El SAT precisa que las personas morales del regimen general deben acumular sus ingresos en el momento en que se actualice cualquiera de los supuestos del articulo 17 de la LISR: expedicion del CFDI, envio o entrega del bien, prestacion del servicio o cobro.
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