D486CAN

Artículo Artículo 128. Artículo 128

Texto Legal

La acción de nulidad relativa del registro de una marca solo podrá ser interpuesta por quien tenga un legítimo interés y dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado. No prescribirá la acción de nulidad cuando el registro se hubiese concedido de mala fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 128 del D486CAN?

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