D486CAN

Artículo Artículo 138. Artículo 138

Texto Legal

Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) el grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente; b) la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización, dentro o fuera de cualquier País Miembro; c) la duración, amplitud y extensión geográfica de su promoción; d) el valor de toda inversión efectuada para promoverla; e) las estadísticas de registro o de solicitudes de registro de la marca en los Países Miembros o en el extranjero; f) el historial de protección de la marca o del reconocimiento de su notoriedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 138 del D486CAN?

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