D486CAN

Artículo Artículo 14. Artículo 14

Texto Legal

El inventor tendrá el derecho moral de ser mencionado como tal en la patente aunque el solicitante o titular de la patente sea una persona distinta del inventor. Asimismo, el inventor podrá pedir que no se mencione su nombre en la patente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 14 del D486CAN?

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