D486CAN

Artículo Artículo 147. Artículo 147

Texto Legal

Las marcas colectivas son signos que distinguen los productos o servicios producidos o prestados por asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 147 del D486CAN?

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