Un registro de marca puede ser declarado nulo por la autoridad administrativa o judicial competente cuando se haya concedido en contravención a lo establecido en la presente Decisión. La nulidad de un registro de marca podrá ser absoluta o relativa. Serán nulos absolutamente los registros concedidos en contra de los artículos 134 y 135. Serán nulos relativamente los registros concedidos en contra del artículo 136.
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