D486CAN

Artículo Artículo 165. Artículo 165

Texto Legal

Los Países Miembros podrán exigir que la marca sea registrada en todos y cada uno de los países en que se utilice o pretenda utilizar, o en uno de ellos, a elección del solicitante, siempre que dicho requisito sea compatible con los principios del Convenio de París.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 165 del D486CAN?

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