D486CAN

Artículo Artículo 174. Artículo 174

Texto Legal

El titular del derecho exclusivo sobre un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un nombre, denominación, designación o cualquier otro signo idéntico o similar, cuando ello pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 174 del D486CAN?

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