D486CAN

Artículo Artículo 203. Artículo 203

Texto Legal

Se entenderá por denominación de origen una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, región, localidad o lugar determinado, utilizada para designar un producto originario de ellos, cuyas cualidades o características se deban fundamental y exclusivamente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 203 del D486CAN?

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