D486CAN

Artículo Artículo 210. Artículo 210

Texto Legal

La autorización de uso de una denominación de origen protegida tendrá vigencia de diez años renovable. La oficina nacional competente podrá cancelar la autorización de uso si el titular incumple las condiciones establecidas en la declaración de protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 210 del D486CAN?

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