D486CAN

Artículo Artículo 220. Artículo 220

Texto Legal

Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen reconocidas por la Comunidad Andina serán protegidas en los Países Miembros de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente capítulo y en la legislación nacional de cada País Miembro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 220 del D486CAN?

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