D486CAN

Artículo Artículo 227. Artículo 227

Texto Legal

Los Países Miembros podrán proteger, de conformidad con su legislación nacional, los datos de prueba y otros datos secretos presentados para obtener autorizaciones de comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos, cuando la elaboración de dichos datos haya supuesto un esfuerzo considerable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 227 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 227 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 227 D486CAN desde tu celular