D486CAN

Artículo Artículo 239. Artículo 239

Texto Legal

El titular del derecho infringido podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios en función del perjuicio sufrido. Para efectos de calcular la indemnización de daños y perjuicios, se tomarán en consideración entre otros, los criterios siguientes: a) el daño emergente y el lucro cesante sufridos por el titular del derecho; b) el monto de los beneficios obtenidos por el infractor mediante la infracción; c) el precio que el infractor habría tenido que pagar por concepto de una licencia contractual habiendo tenido en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 239 del D486CAN?

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