D486CAN

Artículo Artículo 272. Artículo 272

Texto Legal

Las autoridades administrativas y judiciales de los Países Miembros cooperarán entre sí y con las autoridades análogas de otros Países Miembros para garantizar el pleno respeto de los derechos de propiedad industrial y para reprimir las infracciones que se cometan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 272 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 272 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 272 D486CAN desde tu celular