D486CAN

Artículo Artículo 276. Artículo 276

Texto Legal

La presente Decisión deroga la Decisión 344 y sus modificaciones. Las solicitudes y registros vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión se regirán por las disposiciones bajo las cuales fueron presentados o concedidos, en cuanto a su trámite, pero los derechos y obligaciones derivados de dichos registros estarán sujetos a la presente Decisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 276 del D486CAN?

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