D486CAN

Artículo Artículo 28. Artículo 28

Texto Legal

Transcurridos dieciocho meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha de prioridad que se hubiese invocado, la oficina nacional competente publicará la solicitud. Exceptuando las solicitudes retiradas antes del transcurso de doce meses, contados desde la fecha de presentación, y las solicitudes que a criterio de la oficina nacional competente pongan en riesgo la seguridad o la defensa nacional, cuya publicación quedará diferida hasta que se levante dicha restricción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 28 del D486CAN?

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