Dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de publicación, cualquier persona que tenga legítimo interés podrá presentar, por una sola vez, observaciones fundamentadas que puedan desvirtuar la patentabilidad de la invención. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para presentar las observaciones indicadas. La presentación de observaciones no suspenderá el trámite de la solicitud.
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