Las licencias obligatorias que se concedan de conformidad con la presente Decisión serán predominantemente para abastecer el mercado interno del País Miembro que las autorice, salvo que el país haya notificado al Consejo de los ADPIC que su legislación permite la exportación, en el marco de las disposiciones de dicho Consejo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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