D486CAN

Artículo Artículo 61. Artículo 61

Texto Legal

No se concederá la licencia obligatoria cuando el titular de la patente justifique su inacción con razones legítimas. Se entenderán como razones legítimas, las circunstancias que sean ajenas a la voluntad del titular de la patente y constituyan un obstáculo para la explotación de la invención, tales como, caso fortuito o fuerza mayor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 61 del D486CAN?

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